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Estatutos



ESTATUTOS O REGLAMENTOS DE EUREKA


ARTICULO 1. El CLUB DE CIENCIAS EUREKA, será integrado solo por estudiantes que cursan estudios en el Instituto Sun Yat – Sen.

ARTICULO 2. El Club de Ciencias será asesorado y coordinado por profesores que serán designados por el director del Instituto Sun Yat – Sen al inicio de cada año escolar.

ARTICULO 2. El Club de Ciencias tiene que ser inscrito y registrado cada año en la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología y ser reconocido por el Ministerio de Educación.

ARTICULO 3. Cada estudiante que pertenezca al Club de Ciencias Eureka tiene que llenar el formulario de inscripción respectivo. Si es miembro tiene que renovar cada año su permanencia. La aprobación de un miembro tiene que venir firmada por el Acudiente donde autoriza al estudiante a formar parte del Club y de todas sus actividades.

ARTICULO 4. Para ser miembro, cada estudiante debe ser ejemplar en lo académico y conductual, dentro y fuera del colegio. No se exigen estudiantes cuadro de Honor, pero sí muy responsable en TODAS las asignaturas.

ARTICULO 5. El Club de Ciencias tendrá su sede en el Laboratorio o Salón que asigne el (la) Subdirector (ra). En este lugar se realizarán las reuniones directivas, de coordinación y las Asambleas.

ARTICULO 6. Cada estudiante tiene que tener un archivo en el que debe poseer información como: Inscripción, Aprobación del Acudiente, Copia Bimestral del Boletín Escolar, Copia de certificados de premios, Documentos que demuestren sus ejecutorias dentro del Club.

ARTICULO 7. El Club de Ciencias tiene como finalidad primordial la divulgación y ejecución de actividades que faciliten el aprendizaje de las ciencias y la tecnología.

ARTICULO 8. Las actividades del Club deben integrar todas las áreas del conocimiento, principalmente aquellas en las que el Método Científico y/o Experimental es la guía.

ARTICULO 9. El Club debe promover el trabajo en Equipo entre sus asociados y demás compañeros del Instituto.

ARTICULO 10. Fomentar los buenos hábitos de conservación del Medio, apoyando a los demás grupos del colegio.

ARTICULO 11. El Club debe ser el apoyo de las actividades del Departamento de Ciencias, y de cualquier otro que FORMALMENTE solicite.

ARTICULO 12. El club de ciencias TIENE que tener un medio de comunicación formal (revista o boletín), donde se muestre todo el trabajo que se hace por bimestre. Además debe mantener un Mural actualizado semanalmente. Dentro de las reuniones de coordinación se determina el contenido del Mural y revista o boletín. Se considera medio también un Blog que debe ser incluido en los link de la página del colegio.

ARTICULO 13. Las funciones de los miembros del Club, así como las normas de conducta, serán según las DIRECTRICES, y estas pueden ser modificadas o ajustadas a las circunstancias del club o el colegio.

ARTÍCULO 14. Solo la Asamblea puede modificar estos ESTATUTOS, y para ello se debe tener el quórum reglamentario que es del 50% +1 de los socios activos del Club.

ARTÍCULO 15. Para formar parte de la junta directiva es requisito indispensable ser socio activo del club. Los miembros del la junta directiva serán elegidos por los miembros activos del club por simple mayoría de votos.

ARTÍCULO 16. La junta Directiva estará integrada por 5 (cinco) miembros como mínimo y formada por un presidente, un secretario general, un secretario de actas, un secretario de finanzas y un secretario de prensa y difusión, guiados por un profesor asesor. Se podrán crear nuevos cargos y comisiones cuando las circunstancias así lo requieran, a fin de agilizar las tareas.

ARTÍCULO 17. La renuncia a los cargos directivos se dirigirá a la secretaria del club. En caso de renuncia de cualquier miembro de la Junta Directiva de Eureka por razones de fuerza mayor (cambio de escuela, traslado de ciudad, etc.), se deberá realizar por asamblea, una nueva votación para cubrir el cargo vacante, empleándose el mismo sistema de votación, con todos los socios activos.

ARTÍCULO 18. La convocatoria a elecciones se hará con (treinta) días de anticipación. La elección de la junta Directiva se realizará durante la segunda semana del mes de abril de cada año.

ARTÍCULO 19. La Junta Directiva saliente deberá entregar a la nueva junta Directiva, el libro de actas y todos los informes y actividades realizadas en su gestión en forma adecuada.

ARTÍCULO 20. La junta directiva deberá presentar propuestas den trabajo Bimestrales por lo que realizaran reuniones quincenales con la participación de todos los miembros, fijándose lugar, fecha y hora de reunión.

ARTÍCULO 21. La función de la junta directiva se limita a vigilar la marcha positiva de nuestro club en todos los órdenes. La comisión no podrá adoptar decisiones significativas, sin antes consultar con sus profesores asesores.